Pachuca de Soto, Hgo. - Durante la sesión extraordinaria número 7 celebrada este jueves en el Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo el presidente de la Junta de Gobierno, el diputado Asael Hernández Cerón subió a tribuna en pro del dictamen por el que aprueba la reforma al artículo 8 fracciones I, II; fracción V del artículo 10; y el primer párrafo de los artículos 16 y artículo 48; y se adiciona la fracción XIV del artículo 3; la fracción III bis al artículo 8; la fracción II bis al artículo 10, la fracción II bis al artículo 11; fracción II bis al artículo 12, de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo.
En su intervención el diputado Hernández Cerón mencionó que esta reforma que propone que los municipios puedan contratar deuda pública través de un esquema global de financiamiento, constituye una herramienta que, bien utilizada, puede ayudar a los gobiernos municipales a hacer frente en forma inmediata a las exigencias de la comunidad, con la única condición de que debe contraerse de modo que sea una deuda destinada a la inversión en obras públicas productivas y al mejoramiento en la prestación de los servicios públicos.
Afirmó que la iniciativa es concordante y respeta los límites establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sin dejar de lado las facultades y obligaciones que corresponden a esta Soberanía, establecidas en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo. Asimismo, se apega a los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para la contratación de deuda pública municipal.
Por otro lado la diputada Claudia Lilia Luna subió a tribuna a favor del dictamen que autoriza a los 84 municipios del Estado de Hidalgo para contratar uno o varios créditos o financiamiento hasta por los montos establecidos para cada caso, así como para afectar como fuente de pago de los mismos, los derechos e ingresos que individualmente les correspondan del fondo de aportaciones para la infraestructura social (FAIS) y para la celebración de los actos jurídicos necesarios para constituir un mecanismo para garantizar el pago de las obligaciones que los municipios adquieran.
En su participación resaltó que el decreto respeta la disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone puntualmente que el endeudamiento de los municipios solo podrá destinarse a inversiones públicas productivas, entendiéndose éstas, como aquellas destinadas a la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y los gastos para la rehabilitación de bienes que generen un aumento en la capacidad o vida útil de los mismos.
Además de que uno de los aspectos en que más se insistió, es en el hecho de que los municipios no deben destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto del FAIS para servir al pago de las obligaciones adquiridas mediante este esquema, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal.