martes, 30 de junio de 2020

OBLIGATORIA LA AUTOEVALUACIÓN DEL IMSS PARA EMPRESAS ESENCIALES

•Al cumplir con las medidas sanitarias, los centros de trabajo obtendrán notificación de aprobación del IMSS.
•El regreso de la plantilla laboral a los centros de trabajo, debe ser en concordancia con los lineamientos técnicos que ha emitido el gobierno federal.




Pachuca de Soto, Hgo. - 6La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), informó que aquellas empresas que realicen actividades esenciales, durante la Nueva Normalidad deben registrarse en la plataforma http://nuevanormalidad.gob.mx/ y realizar de manera obligatoria el proceso de autoevaluación respecto a las Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, para garantizar la salud de las y los trabajadores en los centros de trabajo.

La autoevaluación se realiza bajo protesta de decir verdad de que llevan a cabo todas las medidas sanitarias establecidas en los lineamientos técnicos emitidos por la autoridad federal, informó la dependencia estatal.

Una vez que las empresas hayan realizado la autoevaluación, obtendrán de manera automática una notificación de aprobación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que les permitirá continuar con sus operaciones, pero sujeta a verificación del cumplimiento de las medidas sanitarias por la Secretaría del Trabajo con la finalidad de prevenir brotes de COVID-19.

La dependencia estatal reportó que el regreso de la plantilla laboral a los centros de trabajo, debe ser en estricto apego a las medidas sanitarias que corresponda de acuerdo al tamaño del centro de trabajo, para cuidar en todo momento la salud de las y los trabajadores, clientes y/o proveedores.

La STPSH informó que todas las medidas sanitarias son obligatorias para todos los centros de trabajo independiente de las disposiciones estatales que se establezcan y las del sector específico que se trate.

Además, todas las unidades económicas que desempeñen actividades esenciales forzosamente deben tener la autoevaluación solicitada por el IMSS no importando el color del semáforo epidemiológico.

Las actividades esenciales son aquellas como bancos, industria farmacéutica, agroindustria, mercados y supermercados, industria de alimentos, medios de información, transporte de carga, almacenamiento, medios de transporte, servicio de mensajería.

Además de gasolinerías, telecomunicaciones, casas de adultos mayores, industria química y productos de limpieza, servicios funerarios, proveedores de actividades esenciales, y las nuevas actividades esenciales: fabricación de transportes, construcción y minería.

La STPSH indicó que además, los centros de trabajo deben proporcionar a las y los trabajadores equipos de protección personal recomendados como cubrebocas, caretas al personal trabajador que lleve o realice actividades que realicen atención a la población.

Con la finalidad de acercar mayor información a las y los trabajadores, así como a los empleadores, la dependencia estatal creó el micrositio denominado “Nueva normalidad en el sector laboral”
en el siguiente enlace http://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/pag/acciones.html o ingresando a la página s-trabajo.hidalgo.gob.mx en el menú de programas, donde podrán conocer todas las medidas y acciones que la STPSH ha implementado durante la emergecia sanitaria.

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