jueves, 18 de octubre de 2018

MUNICIPIOS DEBEN BRINDAR SERVICIO DE GRÚA Y RESGUARDO DE VEHÍCULOS A PRECIOS ACCESIBLES: CRISÓFORO RODRÍGUEZ, DIPUTADO DEL PES



** Presentó el Diputado Local una Iniciativa que regule el servicio de grúas y resguardo a precios accesibles.
** Crisóforo Rodríguez, propuso que los municipios brinden servicio de grúas para evitar concesiones.

            Crisóforo Rodríguez Villegas, Diputado Local de la bancada de Encuentro Social, presentó durante la novena sesión ordinaria del Congreso del Estado de Hidalgo, una iniciativa que pretende se obligue a los municipios a brindar servicio de grúas y resguardo de vehículos a precios accesibles.

            Durante su exposición de motivos, el Legislador Local del PES, aseguró que esta obedece a las múltiples denuncias de la ciudadanía por los cobros excesivos, representando un gasto importante para quienes, por algún desafortunado motivo, ya sea choque o avería, tengan que hacer uso de estos servicios.

            Esta iniciativa, permitiría, además de salvaguardar la economía de quienes enfrentan algún percance automovilístico, incrementar el ingreso de recursos a las arcas municipales, que deben destinarse en obras y acciones que demanden los habitantes de ese municipio.

            Crisóforo Rodríguez afirmó que, es necesario que los municipios cuenten con un predio perteneciente al mismo, que funja como depósito vehicular y un sistema de grúas para poder facilitar el traslado automovilístico a dicho depósito, siendo así el principal encargado para proporcionar el servicio, evitando en lo mayor posible las concesiones.

Por ello, el Diputado Local del PES, propuso que se adicione el artículo 48 bis y se reforme el articulo 55 de la ley de movilidad y transporte, se reforme el párrafo primero del artículo 35 de la ley de control vehicular, así como la adición de la fracción XI bis al artículo 108 de la ley orgánica municipal, todas para el estado de Hidalgo.

Artículo 48 Bis. Las entidades locales establecerán en apego a su marco jurídico lo citado en la fracción primera, inciso b de este artículo; ejerciendo su autonomía con facultad única y exclusivamente el municipio por cualquier supuesto de prestación de servicio o de realización de actividades estableciendo también, lugar de depósito vehicular y las tasas conforme a la Ley de Ingresos Municipal.

Artículo 35. La remisión del vehículo será a los depósitos que para tales efectos se encuentren habilitados en el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Siendo obligación del municipio contar con al menos un depósito propio para el resguardo vehicular, así como contar con la cantidad de grúas necesarias para el abastecimiento del servicio.

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