** Presentó el Diputado Local una
Iniciativa que regule el servicio de grúas y resguardo a precios accesibles.
** Crisóforo Rodríguez, propuso que los
municipios brinden servicio de grúas para evitar concesiones.
Crisóforo Rodríguez Villegas,
Diputado Local de la bancada de Encuentro Social, presentó durante la novena
sesión ordinaria del Congreso del Estado de Hidalgo, una iniciativa que
pretende se obligue a los municipios a brindar servicio de grúas y resguardo de
vehículos a precios accesibles.
Durante su exposición de motivos, el
Legislador Local del PES, aseguró que esta obedece a las múltiples denuncias de
la ciudadanía por los cobros excesivos, representando un gasto importante para
quienes, por algún desafortunado motivo, ya sea choque o avería, tengan que
hacer uso de estos servicios.
Esta iniciativa, permitiría, además
de salvaguardar la economía de quienes enfrentan algún percance
automovilístico, incrementar el ingreso de recursos a las arcas municipales,
que deben destinarse en obras y acciones que demanden los habitantes de ese
municipio.
Crisóforo Rodríguez afirmó que, es necesario
que los municipios cuenten con un predio perteneciente al mismo, que funja como
depósito vehicular y un sistema de grúas para poder facilitar el traslado
automovilístico a dicho depósito, siendo así el principal encargado para
proporcionar el servicio, evitando en lo mayor posible las concesiones.
Por ello, el Diputado Local del PES, propuso que se adicione
el artículo 48 bis y se reforme el articulo 55 de la ley de movilidad y
transporte, se reforme el párrafo primero del artículo 35 de la ley de control
vehicular, así como la adición de la fracción XI bis al artículo 108 de la ley
orgánica municipal, todas para el estado de Hidalgo.
Artículo 48 Bis. Las entidades locales establecerán en
apego a su marco jurídico lo citado en la fracción primera, inciso b de este
artículo; ejerciendo su autonomía con facultad única y exclusivamente el
municipio por cualquier supuesto de prestación de servicio o de realización de
actividades estableciendo también, lugar de depósito vehicular y las tasas
conforme a la Ley de Ingresos Municipal.
Artículo 35. La remisión del vehículo será a los depósitos
que para tales efectos se encuentren habilitados en el territorio del Estado,
de conformidad con lo establecido en esta Ley, el Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables. Siendo obligación del municipio contar con al
menos un depósito propio para el resguardo vehicular, así como contar con la
cantidad de grúas necesarias para el abastecimiento del servicio.