sábado, 21 de marzo de 2020

TEPJF REVOCA SENTENCIA DEL TEEH A FAVOR DE FRANCISCO BASURTO ACOSTA DE AJACUBA, HIDALGO


Toluca de Lerdo, Edomex.- “El tribunal (TEEH) realiza una inadecuada valoración de las pruebas, siendo dicho análisis superficial y parcial, con lo que se provocó una afectación a sus derechos” dijo el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al revocar la sentencia en contra de Francisco Basurto Acosta, luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo amonestará al empresario oriundo del municipio de Ajacuba y aspirante a presidente municipal al ser acusado de supuestos actos anticipados de precampaña.

El pasado viernes, el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal revocó la sentencia TEEH-PES-001/2020 dictada por TEEH el pasado 26 de febrero, como resultado de la denuncia que Humberto Lugo Salgado, representante suplente de Morena ante el Consejo General del IEEH interpuso contra Francisco Basurto Acosta por la presunta comisión de actos que contravienen la normativa electoral en materia de propaganda.

Presuntamente, Basurto Acosta había incurrido en actos anticipados de campaña al participar en un evento de entrega de juguetes a niños, el pasado seis de enero en una Cabalgata de Reyes Magos en el municipio de Ajacuba; como pruebas, presentaron el reporte de un notario público que siguió durante toda la jornada a Francisco Basurto, el fedatario hizo constar que Francisco Basurto hizo uso de la voz escuchándose que invita a los niños a que se acerquen por que los reyes magos les están dando un pequeño presente”.

Con este argumento, el TEEH integra el expediente: ST-JE-7/2020 y tras analizar el caso declara que existe la violación denunciada y amonesta públicamente a Francisco Basurto Acosta; el dos de marzo, Francisco Basurto promovió ante el TEPJF, juicio ciudadano en contra de la sentencia en su contra, al respecto la Sala Regional consideró que le asiste la razón a Francisco Acosta, al señalar que fue indebida la valoración de los elementos de prueba realizada por el tribunal responsable para tener por acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados.

El TEPJF resolvió primero, que se revoca la resolución impugnada; segundo, se declara que ha quedado sin efectos la amonestación pública impuesta al ciudadano Francisco Basurto Acosta. A Francisco Basurto Acosta le intentaron cerrar todos los caminos para aspirar a una candidatura presidencial de Ajacuba.

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