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excluir de responsabilidad penal a quienes aborten cuando “el embarazo sea
resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación; se
encuentre en riesgo la salud o la vida de la mujer; se trate de menores de edad
y personas con discapacidad”.
Pachuca de Soto, Hgo.- El
Congreso de Hidalgo dio entrada, este jueves, a una Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman los Artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del
Código Penal para el Estado de Hidalgo, en materia de interrupción del
embarazo, misma que fue turnada a la Primera Comisión Permanente de Seguridad
Ciudadana y Justicia para su análisis y resolutivo correspondiente.
En sesión ordinaria de la LXIV
Legislatura de la entidad, integrantes de los partidos de la Revolución
Democrática, MORENA y Encuentro Social, suscribieron la iniciativa en comento
en ejercicio de las facultades que les confieren la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal.
Durante la exposición de motivos
se informó que de acuerdo “al documento Aborto sin Riesgos la OMS, “cada año se
realizan 22 millones de abortos en forma insegura, lo que produce la muerte de
alrededor de 47 mil mujeres y discapacidades en otras cinco millones de
mujeres”.
En México se estima que, en
2009, 55% de los embarazos no fueron planeados; de ellos 5.4 de cada 10
terminan en abortos inducidos; 34% en nacimientos no planeados, y 12% en
abortos espontáneos.
También, IG y el Colmex en 2013
indicaron que el 36% de las mujeres que tienen un aborto clandestino tienen
complicaciones que requieren tratamiento médico. Sin embargo, el 25% de esas
mujeres no recibieron la atención hospitalaria que necesitaban.
En ese sentido, la reforma
propuesta al Artículo 154 señala que se “comete el delito de aborto, la persona
que dolosamente interrumpa el embarazo después de la décima segunda semana de
gestación”, por lo que se le impondrá de uno a tres años de prisión, así como
una multa de 10 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Cabe señalar que los diputados
señalaron que, para los efectos de este Código, el embarazo comienza con la
implantación del embrión en el endometrio.
Asimismo, la modificación al
Artículo 155 estipula que se “aumentará hasta la mitad de la pena contemplada
en el artículo anterior, a quien en cualquier momento del embarazo induzca su
interrupción o haga abortar a la mujer a través de engaños, violencia física o
psicológica”.
Por ello, la adecuación al
Artículo 156 refiere que “a quien ocasione la interrupción del embarazo, en
cualquier momento, y por cualquier medio, sin el consentimiento de la mujer
embarazada, se le impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión”.
Además, la reforma al Artículo
157 indica que “en los supuestos contemplados en los artículos 155 y 156 del
presente código, se le impondrá una pena
de 3 a 6 años de prisión cuando se trate de una menor de edad o persona
con discapacidad”.
El Artículo 158, cuya
modificación propuesta maneja que, “se consideran como excluyentes de
responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando sea resultado de una conducta
culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de
hechos posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta
típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre y cuando se
interponga una denuncia y sea dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación.
En este supuesto, el Estado deberá garantizar la interrupción del embarazo en
condiciones de salubridad.
III. Cuando se encuentre en riesgo la salud o
la vida de la mujer en caso de continuar con el embarazo.
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas
en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales
o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para
diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones
genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales
al producto de la gestación.
V. Cuando se trate de menores de edad y
personas con discapacidad, previo estudio psicológico practicado a las mismas,
en el que se determine que tienen la capacidad de comprender el hecho, serán
ellas quienes tomen la decisión de interrumpir el embarazo, dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación.
En el supuesto que previo
estudio psicológico, las menores o personas con discapacidad que sean consideradas
no aptas para comprender el hecho, serán los tutores quienes decidan si se
realiza o no la interrupción del embarazo.
Para el caso de menores de edad, se tomarán en cuenta las
recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor para decidir si se
realiza o no la interrupción del embarazo, dentro de las primeras veinticuatro
semanas de gestación”.
En ese sentido, el Congreso de
Hidalgo expresó, dentro de la iniciativa, que el Estado tendrá la obligación de
proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los
procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del
embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la
decisión de manera libre, informada y responsable.