viernes, 1 de mayo de 2020

DESTRUYEN FLORA POR LÍMITES TERRITORIALES EN SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO, PROFEPA LOS CLAUSURA

*Fueron 16 mil 440 metros cuadrados de cubierta forestal, el área devastada.
 *Se clausuraron las actividades del predio al no contar con la autorización de la Semarnat en materia de cambio de uso de suelo.




Santiago de Anaya, Hgo. - La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró las actividades de remoción de cubierta forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, que se realizaba en los límites de la comunidad de Patria Nueva y Yolotepec, municipio de Santiago de Anaya, en Hidalgo.

En atención a una denuncia ciudadana que señaló su preocupación por actividades de remoción de suelo y afectación de los recursos naturales, inspectores de Profepa, acudieron al paraje conocido como “La Mojonera”, ubicado en la zona limítrofe entre la comunidad de Patria Nueva y Yolotepec, observando que en 16 mil 440 metros cuadrados se llevó a cabo la remoción de la cubierta forestal.

Afectando vegetación de matorral xerófilo, entre las cuales se encontraban especies como biznaga  acitronera (Echinocactus platyacantus), agave erizo (Agave sp), Sotol (Dasylirion acrotichum), Sangre de grado (Jatropa dioca), Lechuguilla (Agave lechuguilla) entre otras plantas arbustivas de la región.

Al respecto, las autoridades ejidales manifestaron que estas actividades fueron realizadas de común acuerdo entre ambos ejidos con la finalidad de delimitar sus linderos, por lo que se solicitó la autorización en materia de cambio de uso del suelo en terrenos forestales expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la cual no fue exhibida.

Por lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como media de seguridad la clausura temporal total de las actividades de remoción de la cubierta forestal y cambio de uso de suelo.

Cabe señalar que, con fundamento en lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalentes de 8 mil 688 pesos a un millón 737 mil 600 pesos, así como ser obligados a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten de la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR).

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