domingo, 5 de mayo de 2019

IMPARTEN TALLER YO SIN BOLSA, YO SIN POPOTE A COMERCIANTES DE TULA, HIDALGO





Tula de Allende, Hgo.- Para desestimar el uso de plásticos de un solo uso como bolsas y popotes, se llevó a cabo un taller informativo denominado “Por un mundo y un México libre de plásticos” a comerciantes y sociedad civil de la zona centro de la ciudad de Tula, locatarios del tianguis y del mercado municipal, de la Plaza del Taco, proveedores de plásticos, impartido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno del estado de Hidalgo en coordinación con la dirección de Protección Ambiental de Tula, así como la Asamblea Municipal.

En el taller, se dijo que en México se producen 300 millones de toneladas de plásticos al año, de las cuales solo se recicla el 3 por ciento; una de las mayores razones por que en Hidalgo derivó en un marco jurídico contemplado en la Ley de Protección al Ambiente del Estado, y que a través de la Secretaria, se establecen las atribuciones. En el artículo XXVI se considera emitir recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento dela legislación ambiental.

El taller fue impartido por la ingeniera Elga  Martínez Hernández, de Calidad del Suelo de la Semarnath Hidalgo, donde indicó que es un tema a nivel mundial y por el cuidado del planeta se trabaja en cada uno de los municipios del estado porque es una cuestión de vida y salud por lo que hay exhortó a los asistentes a buscar opciones para incentivar el cambio.

Los comerciantes pudieron expresar sus inquietudes y reacciones en favor de este cambio  en un acto de conciencia para mitigar la contaminación además de reducir y eliminar el uso de plásticos de un solo uso, donde se coincidió en  regresar a las buenas prácticas en la utilización de canastas, o bolsas de papel entre otras alternativas expuesta.

Al respeto la directora de Protección Ambiental en Tula, Bianca Vázquez Hernández, comentó que se debe ir avanzando respecto a cumplir con los lineamientos por lo que esta plática es de sensibilización en beneficio del medio ambiente.

Además, es contribuir en las metas de los Objetivos de Ciudades y Comunidades Sostenibles; Consumo y producción sostenibles y acciones por el clima consideradas en los Objetivos de Desarrollo Sustentible (OD) y en el Eje 5 del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.

Se dijo que para constribuir a ello, surge la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo, cuyo contenido fue modificado el primero de agosto del año 2018 y en el artículo 44 menciona queda prohibido por cualquier motivo:

XVI.- Proporcionar en tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, tianguis, comercios en general y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas, bolsas y popotes de plástico, sustituyéndose preferentemente por materiales biodegradables.

Por lo que en su artículo 4 bis, menciona que “Plásticos de un solo uso descartables: aquéllos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo sus similares de poliestireno expandido.

Y en el artículo 44, queda prohibido por cualquier motivo. XVI.. Proporcionar a título gratuito y oneroso, en supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, centrales de abasto, tianguis, comercios en general y establecimientos donde se comercialicen alimentos y bebidas, plásticos de un solo uso descartables a título gratuito y oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías.

*Quedan excluidas de esta prohibición aquéllas que se empleen por razones de salud, higiene o conservación de alimentos en términos de las normas oficiales.

En el artículo 44 bis indica que los establecimientos y comercios a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de u n solo uso tales como: bolsas de tela, canastas u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercados.

No obstante, esta misma ley tuvo una modificación reciente con fecha el 15 de abril de este año, para cumplimentarse tienen 180 días naturales a partir de su publicación.



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